Claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídicaRTFJFA Séptima Época Año IV No 32 Marzo 14 p 387 VIIP1aS1104 Juicio Contencioso Administrativo Núm 13/ 05OT/1376/14S Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 14, por unanimidad de 4 votos a277 de la Ley del Seguro Social y 27 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social (Se modificó por acuerdo G/57/90 de 6 de marzo de 1990 Publicado en la RTFF Tercera Época Año III No 27 Marzo 1990 Se suspendieron los efectos por acuerdo G/112/91 de 1° de febrero de 1991 Publicado en la R Tfjy Home Facebook tF~j" "¯^ "Y